AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2019-CA

Fecha: 19-Dic-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 77 a 92 vta., el accionante manifiesta que, el 2017 tomó conocimiento de un proceso penal iniciado en su contra en la República Federativa de Brasil, específicamente en el Estado de San Pablo. El Ministerio Público del citado país, inició un trámite judicial de pedido de extradición con solicitud de prisión preventiva, caso que es de conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el expediente 015/2018-S.

Alega que, los pedidos de extradición, así como las solicitudes de prisión preventiva con fines de extradición entre Brasil y Bolivia, tienen su fundamento normativo en el Tratado de Extradición suscrito el 25 de febrero de 1938, aprobado por el Congreso boliviano, mediante Ley de 18 de abril de 1941, teniendo como objeto, obligar a ambos Estados a la entrega recíproca de los individuos procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno de dichos Estados parte del Tratado que se encuentren en el territorio del otro, siendo que en el presente caso, el pedido de extradición deberá ser resuelto en base a esos instrumentos legales.

Afirma que el citado Tratado y la Ley respectiva, son contrarios a lo dispuesto por el art. 172.5 de la Norma Suprema actual, en relación al art. 89.1 de la Constitución Política de 1880, vigente al momento de la negociación y celebración de dicho instrumento internacional, siendo inconstitucional debido a que el aludido Tratado fue suscrito por el Ministro Plenipotenciario de Bolivia en la República Federativa de Brasil, Alberto Ostria Gutiérrez, designado por Germán Busch Becerra, quien fue Presidente de un gobierno de facto, que accedió al poder mediante un golpe de Estado el 13 de julio de 1937; por lo que, el nombrado servidor público usurpó funciones asignadas a un Presidente constitucional elegido por voto popular. La Constitución Política de 1880, a momento de la celebración del referido instrumento internacional, en su art. 75 establecía que el Poder Ejecutivo encargaba a un ciudadano con título de Presidente de la República para que ejerza ese mandato a través de los Ministros y Secretarios del Despacho; además, el art. 89 de la misma norma, determinaba que eran atribuciones del Primer Mandatario del país, negociar y concluir los tratados con naciones extrajeras, ratificarlos y canjearlos, previa aprobación del Congreso; de ello se advierte que el acto de suscripción del pacto internacional estaría viciado de inconstitucional, no susceptible de convalidación, al constituirse en una manifiesta violación de una norma del derecho interno, en lo concerniente a la competencia para la celebración de los tratados internacionales.

Si bien es cierto que el señalado Tratado fue aprobado mediante la Ley de 18 de abril de 1941, no es menos evidente que ese acto legislativo, no subsanó ni reparó el vicio de inconstitucionalidad de origen, ya que fue celebrado por una persona que carecía de competencia, pues la negociación del mismo podría ser encomendada a un Ministro Plenipotenciario, pero la suscripción compete al Presidente del Estado.

En ese orden, el art. 5 parágrafo Ll de la Constitución de la República Federativa de Brasil, reformada el año 1988, determina el derecho a la no extradición, de donde se tiene que ningún ciudadano brasileño de origen puede ser extraditado, entonces el nombrado país está obligado a denegar cualquier pedido de esa naturaleza a Bolivia, a pesar de la existencia del mencionado instrumento internacional.

El art. 1 del Tratado de Extradición de 1938, vulnera lo previsto en el art. 22 en relación al 9.4 de la Constitución Política del Estado boliviana, que proclama como inviolable el derecho a la libertad; puesto que, su aplicación quedó inactiva para República Federativa de Brasil; por lo que, de utilizarse lesionaría el aludido derecho de los bolivianos de origen. Asimismo, el citado artículo es incompatible con la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad, pues transgrede el debido proceso en su componente al juez natural y a la defensa, en razón a que el extraditable se verá alejado de su familia, afectado en su economía y viéndose imposibilitado de hacer que comparezcan testigos y peritos ante los tribunales de la República Federativa de Brasil, lo que implica la transgresión de los preceptos constitucionales arts. 115.II, 119.II y 120.I de la CPE; y, 8 de la CADH.

Arguye que se tiene una inconstitucionalidad sobreviniente con lo establecido en la Constitución Política del Estado aprobada el 2009, ya que no existe una relación de reciprocidad e igualdad entre Estados respecto del cuestionado Tratado, sino una cesión de la soberanía a favor de la República Federativa de Brasil, en desprotección de los nacionales bolivianos; por lo que, la norma internacional cuestionada, infringe el principio de igualdad que debe regir la negociación, suscripción y ratificación de los Tratados internacionales conforme instituye el art. 255.II.1 de la CPE; así también, quebranta el derecho a la defensa, pues la entrega de un boliviano al Estado requirente, disminuye las posibilidades de un adecuado ejercicio del citado derecho.

Concluye indicando que la declaratoria de inconstitucionalidad del Tratado y la Ley de aprobación, responde a la realidad jurídica actual, en razón a que la normativa interna del Estado boliviano, en cuanto a la restricción de la libertad, prevé la verificación del quantum de la pena, la probabilidad de autoría, riegos procesales y causales de improcedencia a la detención preventiva, situación que no ocurre con el refutado Tratado; además, hace notar que la República Federativa de Brasil nunca comunicó la imposibilidad sobreviniente de poder honrar el Tratado de 1938, emergente de la vigencia de la nueva Constitución, violentando el principio de buena fe, ya que a sabiendas de la imposibilidad de dar cumplimiento al referido instrumento internacional suscrito por Bolivia, la República Federativa de Brasil continua solicitando la extradición de los ciudadanos bolivianos, violando el principio de reciprocidad.