Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2019-CA
Fecha: 19-Dic-2019
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
El accionante demanda la inconstitucionalidad del Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República Federativa de Brasil de 25 de febrero de 1938 y la Ley de 18 de abril de 1941, que aprobó dicho Tratado; por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.4, 22, 115.II, 119.II, 120.I, 172.5 y 255.I y II.1 y 3 de la CPE; 89.1 de la Constitución Política de 28 de octubre de 1880; y, 8.1 de la CADH.
- Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR