AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2019-CA
Fecha: 19-Dic-2019
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
En consulta la Resolución 180/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 93 a 96, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Henry Sanjinés Valdez, demandando la inconstitucionalidad del Tratado de Extradición entre la República –hoy Estado Plurinacional– de Bolivia y la República Federativa de Brasil de 25 de febrero de 1938 y la Ley de 18 de abril de 1941 que aprobó dicho Tratado, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.4, 22, 115.II, 119.II, 120.I, 172.5 y 255.I y II.1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE); 89.1 de la Constitución Política (CP) de 28 de octubre de 1880; y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR