AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2019-CA
Fecha: 19-Dic-2019
II.4. Análisis del caso concreto
Se demanda la inconstitucionalidad del Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República Federativa de Brasil de 25 de febrero de 1938 y la Ley de 18 de abril de 1941, que aprobó dicho Tratado; por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.4, 22, 115.II, 119.II, 120.I, 172.5 y 255.I y II.1 y 3 de la CPE; 89.1 de la Constitución Política de 28 de octubre de 1880; y, 8.1 de la CADH.
De la lectura de la demanda, se evidencia que, si bien la misma cumple lo exigido por el art. 81.I del CPCo, al haber sido interpuesta dentro del proceso de extradición formulado por la Embajada de la República Federativa de Brasil contra el ahora accionante; sin embargo, omitió desarrollar argumentos claros que expresen los motivos por los que las disposiciones impugnadas son contrarias a los preceptos constitucionales citados; limitándose a señalar que el mencionado Tratado fue celebrado y suscrito por el Ministro Plenipotenciario de Bolivia, designado por Germán Busch Becerra, Presidente de facto, quien accedió al poder mediante el golpe militar de 13 de julio de 1937, llegando a la conclusión que el citado Ministro al haber sido nombrado por una autoridad de facto, sus actos carecían de legalidad, por otro lado arguye de manera genérica y ambigua que el mismo funcionario habría usurpado funciones de un Presidente constitucional, sin desarrollar argumentos jurídico-constitucionales suficientes, claros y objetivos que pongan en duda la constitucionalidad las normas cuestionadas; es decir, no se advierte la correspondiente contrastación del referido Tratado de Extradición y la Ley de 18 de abril de 1941 que aprobó el mismo, con cada uno de los artículos constitucionales mencionados, que genere duda razonable para poder efectuar el respectivo control de constitucionalidad; puesto que, el solicitante al formular la acción normativa, debe efectuar una fundamentación clara y precisa, que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente; por lo que, la presente acción carece de fundamentos jurídico-constitucionales que permitan realizar el test de constitucionalidad correspondiente.
Por otro lado, se advierte que el impetrante tampoco llegó a justificar en qué medida la decisión que se adoptará en dicho proceso, dependerá de la constitucionalidad o no de las disposiciones legales impugnadas, requisito que también es indispensable para la admisión de esta acción de inconstitucionalidad concreta, lo cual no fue considerado por la parte accionante a momento de plantear esta acción normativa, ya que conforme a la jurisprudencia constitucional ‘…es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (AC 0312/2012-CA).
Por consiguiente, la presente demanda normativa al no contener cargos de inconstitucionalidad precisos que generen duda razonable sobre la constitucionalidad de las normas objetadas, ni haber explicado en qué medida la decisión que debe adoptar el Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, de donde no es posible la admisión de la acción normativa; toda vez que, conforme lo establece el art. 24.I.4 del CPCo y la jurisprudencia precedentemente señalada en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II3 de este Auto Constitucional, constituye un requisito para quien la interponga, a efectos de crear convicción de la inconstitucionalidad de la disposición cuestionada en su compatibilidad con el orden constitucional vigente, correspondiendo su rechazo por todo lo argumentado supra y por causal prevista en el art. 27.II inc. c) del mismo cuerpo legal.
- Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR