AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2019-RCA
Fecha: 09-Dic-2019
1)
Refiere que: 1) En la demanda coactiva civil que se le siguió, hubo falta de citación y notificación legal con la demanda y sentencia coactiva, puesto que jamás fueron realizadas efectivamente por el funcionario oficial de diligencias y la testigo nombrada; constituyéndose en un vicio procesal, que va en contra de sus derechos constitucionales; 2) La acción cuenta con todos los requisitos legales establecidos, por lo que resulta falso que no se aportaron elementos de prueba suficientes, como afirma la resolución impugnada, que denegó justicia en base a argumentos superficiales, sin realizar una valoración integral de todo lo presentado, impidiendo sea escuchado en audiencia; 3) El proceso coactivo civil referido, está plagado de nulidades que fueron reclamadas; sin embargo, el Juez de la causa, nunca las tomó en cuenta; y, 4) Al haberse determinado la improcedencia de su acción, no se realizó un análisis minucioso integro cabal y exhaustivo de los antecedentes, por lo que siendo procedente su pretensión, por imperio de la ley, previa admisión de la misma, se debe conceder la tutela solicitada, bajo los principios de celeridad, eficacia, transparencia y probidad.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- PERSONALMENTE REHUSÁNDOSE A FIRMAR EN PRESENCIA DE UN TESTIGO
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- sólo después de comprobar que el accionante otorgó a las autoridades naturales la posibilidad de corregir su actuación mediante el incidente de nulidad de la notificación
- CONFIRMAR