AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2019-RCA
Fecha: 09-Dic-2019
PERSONALMENTE REHUSÁNDOSE A FIRMAR EN PRESENCIA DE UN TESTIGO
Añade que, el Banco BISA, cedente de la Asociación Mutual de Ahorro y Crédito “Guapay”, pretende apoderarse de su inmueble ubicado en la urbanización Telchi, calle Mariano Telchi, de la ciudad de Santa Cruz, a través de un proceso plagado de vicios procesales, en el cual la citaciones y notificaciones no fueron realizadas de acuerdo a ley; toda vez que, presentada la demanda coactiva, se dispuso la realización de citaciones y notificaciones a las partes; sin embargo, el oficial de diligencias informó que no se pudo citar y notificar con la demanda y sentencia al coactivado, por lo que la autoridad judicial dispuso la citación cedularía; sin embargo, dicho funcionario judicial, realizó la diligencia de notificación consignando que el coactivado recibió copia de ley “PERSONALMENTE REHUSÁNDOSE A FIRMAR EN PRESENCIA DE UN TESTIGO QUE FIRMA EN CONSTANCIA” (sic), posteriormente, éste y la testigo consignada, utilizando el formulario de notificaciones 5863591 nuevamente le notificaron con datos ideológicamente simulados; ya que, falsificaron una firma en el formulario; consiguientemente, nunca se efectuó ni la citación y notificación con la demanda y sentencia coactiva a su persona, en abierta complicidad con la parte coactivante, constituyéndose en un vicio procesal nulo de pleno derecho
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- PERSONALMENTE REHUSÁNDOSE A FIRMAR EN PRESENCIA DE UN TESTIGO
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- sólo después de comprobar que el accionante otorgó a las autoridades naturales la posibilidad de corregir su actuación mediante el incidente de nulidad de la notificación
- CONFIRMAR