AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2019-RCA
Fecha: 09-Dic-2019
I.4. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Camiri del departamento de Santa Cruz, por Resolución 138/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 224 a 225, se declaró incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional por razón de territorio, declinando competencia y disponiendo la remisión de los antecedentes a la Sala Constitucional de Turno del departamento Santa Cruz.
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por Auto 36/19 de 1 de octubre de 2019 (fs.231 y vta.), en aplicación del art. 3 de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018, ordenó la devolución de la acción de amparo constitucional al Juez Público Civil y Comercial Tercero de Camiri del mismo departamento.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- PERSONALMENTE REHUSÁNDOSE A FIRMAR EN PRESENCIA DE UN TESTIGO
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- sólo después de comprobar que el accionante otorgó a las autoridades naturales la posibilidad de corregir su actuación mediante el incidente de nulidad de la notificación
- CONFIRMAR