AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2019-RCA

Fecha: 09-Dic-2019

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 170/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 238 a 239, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) En observancia de los artículos 33, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 129 de la CPE, se establece que la acción resulta improcedente; toda vez que, no se agotaron todos los procedimientos legales previos que otorgan las leyes, respecto al hecho o acto que da lugar a dicha acción; b) Con relación al principio de subsidiariedad, se tiene que el coactivado -ahora accionante-, en el desarrollo el proceso coactivo, no interpuso ningún tipo de recurso o incidente de nulidad contra la citación con la demanda y sentencia, para restablecer el supuesto derecho vulnerado, pues se limitó a observar el precio comercial del bien inmueble embargado, dejando así precluir su derecho; y, c) La acción de amparo constitucional debe ser planteada, hasta los seis meses de conocido el hecho o acto ilegal u omisión indebida, plazo que debió computarse a partir del momento en que se agotó la última instancia y después de haberse agotado los recursos que se tengan; sin embargo, el impetrante de tutela, teniendo conocimiento de la supuesta ilegalidad en la citación con la demanda y sentencia de 3 de julio de 2007, conforme al formulario de notificaciones 5849801, pretende acceder a la tutela judicial después de doce años, habiendo demostrando una actitud negligente, desconociendo las características de la acción tutelar.   

El Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, argumentando que se incumplió con el principio de subsidiariedad, dado que el ahora accionante, dentro del proceso coactivo civil de referencia, no interpuso ningún tipo de recurso o incidente de nulidad contra la citación con la demanda y sentencia; asimismo, que la acción tutelar no fue planteada dentro de los seis meses de conocido el hecho, acto ilegal u omisión indebida.