AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2019-RCA
Fecha: 09-Dic-2019
sólo después de comprobar que el accionante otorgó a las autoridades naturales la posibilidad de corregir su actuación mediante el incidente de nulidad de la notificación
Ahora bien, el impetrante de tutela, interpone la presente acción de defensa, denunciando que dentro del proceso coactivo civil que le siguió la Asociación Mutual de Ahorro y Crédito “Guapay”, se le vulneraron sus derechos a través de ilegales citaciones y notificaciones tanto con la demanda y sentencia del referido proceso, refiriéndose en concreto a la diligencia de notificación de 3 de julio de 2007 (fs. 82) y a la de 22 de agosto del mismo año (fs. 85), en la que sostiene, se falsificó su firma, solicitando que en tutela se ordene se proceda nuevamente a su citación conforme lo señalado en el art. 121.II del Código de Procedimiento Civil -abrogado-; es decir su pretensión radica en una nulidad de actos procesales; sin embargo, sin agotar el procedimiento legal pertinente en la vía ordinaria, acudió a la jurisdicción constitucional desconociendo el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la jurisprudencia reiterada respecto a la denegatoria de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad cuando se denuncia notificaciones inválidas y no se agotó el procedimiento del incidente de nulidad de notificación, así la SCP 0725/2013 de 6 de junio; estableció que: “…cuando a través de la acción de amparo constitucional se denuncian notificaciones inválidas -claro está dentro de la comprensión asumida por la SC 1845/2004-R, aclarada en su aplicación por la SCP 0427/2013- la justicia constitucional analizará el fondo, es decir, compulsará si la notificación es válida, sólo después de comprobar que el accionante otorgó a las autoridades naturales la posibilidad de corregir su actuación mediante el incidente de nulidad de la notificación, dado el carácter subsidiario de la acción de amparo (…) Del mismo modo, la SC 0708/2004-R de 11 de mayo, sostuvo que: ‘...cuando una persona considere estar agraviada en su derecho a la defensa, por haber sido -supuestamente- notificada ilegalmente con la demanda y la sentencia, le corresponde acudir a la jurisdicción ordinaria y en la vía incidental reclamar ese extremo, agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado...’” (las negrillas son agregadas).
En ese entendido, si bien el Juez de garantías indicó que el accionante pretendió plantear esta acción de defensa después de doce años, resolviendo la improcedencia tanto por subsidiariedad como por inmediatez; no obstante es preciso aclarar que, el cómputo de los seis meses de la improcedencia se inicia a partir del último recurso previsto en la vía ordinaria o administrativa; por lo que, para resolver un caso concreto no pueden incurrir las dos causales de improcedencia, ya que el principio de subsidiariedad es excluyente del principio de inmediatez; en ese entendido, en este caso el término de los seis meses se computa una vez resuelto el incidente de nulidad de notificación previsto y referido precedentemente.
Consiguientemente, el accionante incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo, que establece que la extraordinaria acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno. En consecuencia, no se puede activar la jurisdicción constitucional pretendiendo reparar actos de descuido o negligencia en causa propia, como ocurre en el presente caso.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- PERSONALMENTE REHUSÁNDOSE A FIRMAR EN PRESENCIA DE UN TESTIGO
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- sólo después de comprobar que el accionante otorgó a las autoridades naturales la posibilidad de corregir su actuación mediante el incidente de nulidad de la notificación
- CONFIRMAR