AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2019-RCA
Fecha: 26-Dic-2019
i)
Refieren que: i) La mencionada Sala Constitucional adoptó un criterio errado al afirmar que no agotaron las vías ordinarias de impugnación, pues recurrieron al recurso de reposición contra la providencia de 2 de octubre de 2019 y solicitaron la corrección del Auto de 14 del mismo mes y año, obteniendo un pronunciamiento expreso de las autoridades demandadas; ii) Son perseguidos por un hecho penal que data del año 2003, en el que afrontaron una etapa preparatoria de juicio que duró cuatro años, por lo que consideran que la afectación de su derecho a la locomoción, imposición de una fianza de carácter económico e incautación de sus bienes muebles e inmuebles que atenta contra su derecho propietario, los afecta irremediable e irreparablemente, definiendo el juzgador a su libre arbitrio qué derechos pueden o no ser tutelados; y, iii) De haberse resuelto el indicado incidente, ninguna de estas vulneraciones habrían sido materializadas, al existir la probabilidad de que hubiera sido aceptado.