AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2019-RCA
Fecha: 26-Dic-2019
improcedencia
Por Resolución de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 43 a 44 vta., la referida Sala Constitucional, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, con base en los siguientes fundamentos que: 1) Pronunciando el Auto de 14 de octubre de similar año, que resolvió el recurso de reposición planteado contra el proveído de 2 de igual mes y año, a través del que se determinó diferir la tramitación del incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso, hasta el juicio oral, de acuerdo con lo previsto por el art. 345 del CPP; los accionantes formularon el recurso de apelación incidental, que fue declarado no ha lugar por decreto de 30 de igual mes y año, al no haber cumplido con los requisitos de fondo y forma establecidos en dicha disposición; 2) De acuerdo con el art. 396 inc. 4) de dicho Código, interpuesto el recurso de apelación incidental ante el Tribunal que dictó la Resolución impugnada, no correspondía a los demandados pronunciarse sobre su admisibilidad, sino imprimir el trámite procesal respectivo disponiendo su envío al Tribunal de alzada a objeto que se pronuncie sobre su admisibilidad, o en su caso, resolver el fondo del recurso; y, 3) No agotaron los medios de defensa intra procesales establecidos en el ordenamiento jurídico procesal penal, ya que contra el indicado proveído de 30 de octubre de 2019, los impetrantes de tutela debieron plantear el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, a objeto que las autoridades demandadas, advertidas de su error, revoquen o modifiquen su determinación, tal cual lo reconocieron en su memorial de subsanación.