AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2019-RCA

Fecha: 26-Dic-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 25 y 28 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 29 a 38; y, 41 a 42, los accionantes señalan que, dentro del proceso penal por legitimación de ganancias ilícitas iniciado en su contra, mediante escrito de 30 de septiembre del referido año, formularon un incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en base a una causal sobreviniente, disponiéndose por providencia de 2 de octubre de dicho año, que el mismo sería considerado en audiencia de juicio oral conforme lo previsto el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP); decisión contra la cual, presentaron recurso de reposición, pidiendo se considere la jurisprudencia contenida en la SCP 1092/2016-S2 de 3 de noviembre, pronunciando el Tribunal demandado el Auto de 14 de octubre de 2019, ratificando la decisión asumida; por lo que, al considerar que dicho Auto constituía actividad procesal defectuosa, solicitaron su corrección, emitiendo los demandados la providencia de 21 del señalado mes y año, refiriendo que el cuestionado Auto tenía la debida motivación fáctica y jurídica, sin ser evidente el defecto alegado, denegando su corrección y ratificando sus argumentos; contra dicha determinación plantearon recurso de apelación incidental, que fue denegado por decreto de 30 del mismo mes y año, al no advertir error o defecto alguno y no cumplir con los requisito de fondo y forma establecidos en el Código Penal Adjetivo, disponiendo que sus personas debían estar a los fundamentos del Auto impugnado, sin que resuelto el recurso de reposición, conforme al art. 402 del CPP, se pueda acudir a instancia alguna.

Manifiestan que las autoridades demandadas, no solo incumplieron lo dispuesto en la SCP 1092/2016-S2, sino también utilizaron parcialmente como justificativo la SCP 0041/2018-S2 de 6 de marzo, que establece que la decisión de resolver las excepciones de carácter extintivo durante la etapa de juicio oral, debe ser motivada considerando la necesidad de protección inmediata e incontrovertible que se busca, ante la posibilidad de resultar innecesario el desarrollo del juicio oral, por los efectos a generar la resolución que debía resolver el incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso; en consecuencia, al diferirse el tratamiento de la solicitud planteada, el Tribunal debió fundamentar su decisión a partir de la necesidad de generar mayor debate en la etapa de juicio y la posibilidad de contar con mayores elementos para resolver la causa, lo que no sucedió, haciéndose pasibles por el contrario, a una denuncia por emitir determinaciones contrarias a la ley y hasta un posible prevaricato; pues de haber sido resuelto el incidente de manera favorable, no hubiera existido la necesidad de tramitar la audiencia cautelar programada, “…echando andar un andamiaje jurídico…” (sic) de preparación para el juicio oral, pese a tratarse de una excepción de carácter extintiva y no perentoria, a cuya conclusión se les impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistente en la presentación periódica ante el Ministerio Público, prohibición de salir del país y una fianza económica, considerando los argumentos del Auto de 14 de octubre de 2019, restringiendo su derecho a la locomoción y a la propiedad privada, al haber requerido la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) y Fiscalía, la incautación de sus bienes patrimoniales.