AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2019-RCA

Fecha: 31-Dic-2019

a)

Solicita se conceda la tutela, y en su mérito: a) Se fijen sus honorarios como procurador, de acuerdo al Arancel del respectivo Colegio de Abogados; b) Se ordene la tasación de pagos de costas, costos, daños y perjuicios; y, c) Se disponga la retención y remisión de fondos que tuviera su contraparte en bancos y Cooperativas en el país, así como el embargo del inmueble que les adjudicó en forma gratuita.

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 76 de 19 de noviembre de 2019 cursante a fs. 7, ordenó que con carácter previo el accionante, subsane los siguientes aspectos: a) Indique la dirección de un correo electrónico; b) Establezca con precisión y claridad cual el acto lesivo que reclama o impugna e identifique los derechos o garantías que considere vulnerados; c) Adjunte en calidad de prueba, la documentación que acredite la existencia de la vulneración alegada, para determinar a qué se refiere lo expresado en la providencia de 11 de julio de 2019; d) Aclare su petitorio ya que el expresado resulta abstracto y no identifica cual es el vicio más antiguo; así como no indica cómo se entrelaza  con el acto vulnerado no identificado; y, e) Explique, todos los presupuestos establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo).