AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 5 a 6; y, de subsanación de 24 del mismo mes y año, cursante a fs. 12, el accionante manifiesta que, en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, se tramitó un proceso ordinario interpuesto por Carlos Prado Aranibar y otra en su contra, declarado improcedente; por lo que, solicitó regulación de honorarios, fijándose éstos en la suma de Bs5 000, que no pudieron ser cobrados, ya que le Juez de la causa no lo autorizó, pese a que “…el auto Nro. 298 de Fs 29 en su Considerando I-Dos dice: y ‘Corresponde al Juez que tramito el proceso quien debe tramitar la solicitud de pagos , de honorarios costas y costos’” (sic); asimismo, solicitó la calificación de honorarios como procurador de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados, que tampoco fue aceptado.
Alega finalmente que, según lo relatado se cometieron actos y omisiones indebidas e ilegales que restringen sus derechos, sin que existan otras formas de reclamo contra dicha retardación de justicia, señalando como acto lesivo la Providencia de 11 de julio de 2019, que rechazó su petitorio de fijación de honorarios profesionales como procurador, sin ninguna base legal ni fundamento.