AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
improcedencia
Posteriormente, la mencionada Sala Constitucional, mediante Resolución 5 de 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 13 a 14 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) El accionante incumplió el principio de subsidiariedad, siendo que conforme el art. 253 del Código Procesal Civil (CPC), tenía como medio de impugnación al recurso de reposición; y, 2) No dio cumplimiento a lo señalado en el Auto de 19 del mismo mes y año, en el que se le pidió subsane las observaciones descritas en el mismo, pues en el memorial de subsanación, simplemente realizó una escueta e insuficiente contestación, lo que inviabiliza el tratamiento de la acción tutelar por presentarse la causal de improcedencia expuesta en el art. 53.3 del CPCo.
Si bien en el expediente no consta la diligencia de notificación al accionante con lo resuelto por la Sala Constitucional, a fs. 22 y vta. cursa la Resolución 54 de 9 de diciembre de 2019, que dispuso, la remisión de antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, infiriéndose que la impugnación de fs. 21, fue presentada dentro del plazo establecido por el 30.I.2 del CPCo.