AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
II.2. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, argumentando que el accionante no agotó el principio de subsidiariedad, al no haber hecho uso del recurso de reposición previsto en la normativa Procesal Civil como medio de impugnación, incurriendo en la causal de improcedencia expuesta en el art. 53.3 del CPCo; y, que por otra parte, no dio un cumplimiento efectivo a las observaciones efectuadas respecto a su acción de defensa.
En ese entendido se tiene que, el impetrante de tutela activa la jurisdicción constitucional, alegando la lesión de su derecho al pago de honorarios profesionales como abogado, mediante el rechazo de la autoridad demandada de los medios legales solicitados, como la retención y remisión de fondos bancarios de los vencidos en juicio; si como el pago de honorarios como procurador y calificación de costas, costos daños y perjuicios, señalando como acto vulnerador la “providencia de 11 de julio 2019” que rechazó dicho petitorio.