ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1057/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda tutelar, añadiendo: a) En el expediente laboral, de los memoriales presentados nunca se señaló el domicilio procesal ya sea por un error técnico del abogado o por otro motivo, y en la norma el Código Procesal Civil en su art. 72 con relación al 84.II establecen que cuando no se menciona el domicilio procesal, se proceda a notificar en estrados judiciales; y al no haber señalado domicilio procesal la notificación se tuvo que efectuar conforme lo dispone la norma citada; es decir, en secretaria del Juzgado de Partido, del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Pando; y, b) En el Auto de Vista impugnado los Vocales demandados, indican que el demandado es notificado en el domicilio señalado, lo que no es evidente; porque, se notificó en un domicilio procesal, del cual no se menciona la dirección.
- acción de amparo constitucional
- fue notificado de manera personal el 15 de octubre de 2018
- Auto de Vista de 28 de mayo de 2019
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)