ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1057/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1057/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda tutelar, añadiendo: a) En el expediente laboral, de los memoriales presentados nunca se señaló el domicilio procesal ya sea por un error técnico del abogado o por otro motivo, y en la norma el Código Procesal Civil en su art. 72 con relación al 84.II establecen que cuando no se menciona el domicilio procesal, se proceda a notificar en estrados judiciales; y al no haber señalado domicilio procesal la notificación se tuvo que efectuar conforme lo dispone la norma citada; es decir, en secretaria del Juzgado de Partido, del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Pando; y, b) En el Auto de Vista impugnado los Vocales demandados, indican que el demandado es notificado en el domicilio señalado,         lo que no es evidente; porque, se notificó en un domicilio procesal, del cual no se menciona la dirección.