ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1057/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
Auto de Vista de 28 de mayo de 2019
Ante dichas circunstancias, presentó incidente de nulidad de obrados, con la pretensión de que se realice una nueva notificación con la Sentencia 298 018; empero, su incidente fue rechazado por Auto de 22 de octubre de 2018; presentada la apelación de su parte, los Vocales demandados resolvieron mediante Auto de Vista de 28 de mayo de 2019; por el cual, confirman la Resolución apelada, expresando que el demandado fue notificado mediante cédula en el domicilio señalado, el mismo que se refiere en el tablero judicial, conforme dispone el art. 72 con relación al art. 82 y 84 del Código Procesal Civil (CPC).
Refiere, que en toda la tramitación del proceso laboral, como “…en el memorial de contestación que presenté se tiene claro que mi persona no señaló ningún domicilio procesal…” (sic); por lo que, mal pudieron efectuar la notificación en un domicilio procesal que nunca fue señalado, la diligencia no especificó el lugar donde se la realizó, lo que causo que no tenga conocimiento de la Sentencia 298 018 y como efecto no se interpuso el recurso que le confiere la ley; en esa comprensión no hay ninguna prueba que demuestra que se le notificó con la citada Sentencia en secretaria del Juzgado de Partido, del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Pando, tal como señala el art. 72.III y 82.I del CPC; por lo que, se le imposibilitó el ejercicio de la impugnación, provocándole indefensión y afectando la igualdad procesal, circunstancias que no fueron valoradas por los Vocales demandados; si bien el Código Procesal Civil no expresa claramente que la sentencia debe ser notificada en forma personal, conforme a la jurisprudencia, la notificación requiere cumplir el principio de eficacia para el ejercicio y goce del derecho a la defensa e igualdad, aspecto que no se cumplió.
Se incurrió en defectos de forma en la parte resolutiva del Auto de Vista de 28 de mayo 2019, al expresar “CONFIRMA” la notificación de fecha 28 de septiembre de 2018, cuando el indicado Auto de Vista debió declarar inadmisible, confirmando, revocando total o parcialmente y anulando, como manda el art. 218.II del CPC, pero jamás confirmar la notificación, decayendo en incongruencia.
- acción de amparo constitucional
- fue notificado de manera personal el 15 de octubre de 2018
- Auto de Vista de 28 de mayo de 2019
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)