ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1137/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1137/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

Auto de Vista 81/2018 de 20 de marzo

En ejecución de fallos, Juan Ronny Ramos Mercado, se apersono en calidad de ex esposo, reclamando en acciones y derechos y formulando tercería de dominio excluyente, sin cumplir con los requisitos de la demanda, la formulación procesal en términos claros, positivos y exactos, incumpliendo lo dispuesto por el Código Procesal Civil (art. 359 con relación al art. 110.9 del CPC) que daban merito a su rechazo in limine; empero, la autoridad judicial resolvió la petición declarando probada la tercería presentada mediante Auto de 28 de agosto de 2017. Después de ser apelada, fue confirmada mediante Auto de Vista 81/2018 de 20 de marzo, que fue notificada a IDEPRO el 11 de mayo de 2018, decisión en la que las autoridades recurridas: a) No verificaron el cumplimiento de los requisitos exigidos para la demanda, para los terceros previstos en el art. 359 con relación al art. 110.9 del CPC, de cumplimiento obligatorio y que no pueden ser sustituidos por derechos expectanticos; b) No exigieron para la justificación de la tercería, la inscripción respectiva en el Registro Público del derecho propietario y no un certificado biométrico que anuncia solo el estado civil; c) Tampoco exigieron la cancelación de la cautela acompañando un depósito judicial por el valor del 20% de la base de la subasta, omisión que no fue saneada de oficio por lo Vocales, lo que se traduce en un favoritismo y desigualdad; d) En la tercería de dominio excluyente dieron valor a un certificado de registro civil que de ninguna manera resulta tener valor probatorio, sustituyendo la exigencia del registro público; e) Del título de propiedad de Sara Kerdy de Ramos –bien embargado- se acredita que el bien obtenido durante su matrimonio, es bien propio adquirido por herencia de su madre Isabel Cortez de Kerdy quien adquirió de Patricio Kerdy Cortez, tomando en cuenta además que 5 años antes de la aprobación del crédito Sara Kerdy ya no convivía con su cónyuge, según su declaración jurada; f) El Juez de la causa no llegó a señalar la única audiencia para subsanar las omisiones o defectos de la tercería, resolviendo directamente mediante Auto 28/2017, por lo que no cumplió el procedimiento para el efecto, omisión que no fue corregido por los Vocales demandados, provocando inseguridad jurídica.