ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1137/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
denegó
El Juez Publico Civil y Comercial Primero de la capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantáis, mediante Resolución de 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 69 y vta., denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes del proceso, se concluye en la inexistencia de los actos ilegales o indebidos, puesto que no existe antecedentes de la resolución pronunciada por el Juez, tampoco del Auto de Vista pronunciado por lo Vocales; y, 2) Los hechos descritos y denunciados como lesivos, no tienen relación de causalidad con el derecho vulnerado, puesto que se denuncia el incumplimiento del procedimiento de la tercería al no haber corrido traslado y tampoco señalado audiencia, no obstante se señala la lesión del debido proceso sin identificar su componente, sin adjuntas las resoluciones que tenían en su poder, por las notificaciones efectuadas.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 81/2018 de 20 de marzo
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- II.
- III.2.
- a)
- 1
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sarah Kerdy Cortez de Ramos
- tercería de domicilio excluyente
- REVOCAR
- MAGISTRADO