ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1137/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
i)
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: i) El trámite de la tercería de dominio excluyente en procesos de ejecución, ejecutivos o cautelares; ii) La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional y, iii) Análisis del caso concreto.
I. La tercería propuesta en procesos de ejecución, ejecutivos o cautelares por quien comparezca como consecuencia de medidas cautelares que afectaren sus bienes o sobre los cuales alegare mejor derecho que el embargante, será tramitada corriendo en traslado a las partes, debiendo responder éstas en el plazo de cinco días. En lo demás, se sujetará al trámite de los procesos incidentales.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 81/2018 de 20 de marzo
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- II.
- III.2.
- a)
- 1
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sarah Kerdy Cortez de Ramos
- tercería de domicilio excluyente
- REVOCAR
- MAGISTRADO