ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1137/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1137/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

II.

II.       Tratándose de tercería excluyente de dominio, no se suspenderá el trámite en lo principal hasta llegarse al estado de remate del bien litigado. El trámite de estas tercerías quedará dispensado cuando se trate de bienes cuyo derecho propietario se justifique con la correspondiente inscripción en el registro público correspondiente. Justificado el derecho de propiedad que fundamenta la tercería con el certificado pertinente, la autoridad judicial ordenará la cancelación de la cautela, con notificación a las partes, que sólo podrán oponerse alegando y probando error en el informe registral o falsedad de la inscripción. Las oposiciones de cualquier otro género que pudieren deducirse no serán admitidas, sin perjuicio del derecho de hacérselas valer en el proceso que corresponda. En ejecución de sentencia el tercerista de dominio excluyente también deberá acompañar un depósito judicial por el valor del veinte por ciento de la base de la subasta.

           De la norma precedentemente glosada se advierte que el trámite de la tercería de dominio excluyente queda dispensado cuando se demuestre el derecho propietario con un título inscrito en el registro de Derechos Reales; en cuyo mérito y con base al certificado que acredite dicha inscripción, el juez ordenará la cancelación con noticia de partes; quienes pueden oponerse alegando y probando error en el informe registral o falsedad de la inscripción, pudiendo hacer valer otras causas de oposición en un proceso posterior; asimismo prevé que el tercerista debe acompañar un depósito por el valor del 20 % de la base del remate; es decir, se reconoce a favor de las partes legitimadas el ejercicio limitado del derecho a la defensa en el proceso ejecutivo y amplio en el proceso de conocimiento posterior.