ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1137/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
tercería de domicilio excluyente
En ese contexto, Juan Ronny Ramos Mercado presentó la tercería de domicilio excluyente, respecto al bien inmueble ubicado en el barrio Senac, Manzana 30, predio 13, del cual es copropietario en calidad de cónyuge de Sarah Kerdy Cortez –una de la coprocesadas-, en el mencionado proceso. La Juez demandada, ante la tercería de dominio excluyente presentada, mediante Auto de 28 de agosto de 2017, resolvió declarando probada dicha tercería, disponiendo por consiguiente procederse al remate del 50% del bien inmueble embargado.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, existe dispensa de trámite de la tercería de dominio excluyente cuando el tercerista acredita la inscripción de su derecho propietario oponible al embargo. En el caso en examen, conforme se advierte de los antecedentes, la tercerista no presentó certificación registral de su derecho propietario, consecuentemente, no era posible, en este caso, dispensar el trámite de la tercería, lo cual implica que la jueza demandada efectivamente vulneró el derecho al debido proceso al postergar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes indebidamente; aspecto que en lugar de ser subsanado por los Vocales demandados, fue convalidado.
Con relación a la valoración de la prueba, resulta evidente el apartamiento de los marcos de razonabilidad en la que incurrieron las autoridades demandadas, toda vez que no obstante que la norma procesal contenida en el art. 360 del CPC, establece que el tercerista de dominio excluyente debe acreditar su derecho dominial registrado en Derechos Reales con una certificación pertinente; es decir de aquella que dé cuenta del registro propietario correspondiente, declaran probada la tercería de dominio excluyente con base al certificado de matrimonio presentado por la tercerista sin explicar de qué manera dicho documento cumple con la exigencia de la norma legal precitada, incurriendo de esa manera en una vulneración al derecho al debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, razón por la cual corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- Auto de Vista 81/2018 de 20 de marzo
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- II.
- III.2.
- a)
- 1
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sarah Kerdy Cortez de Ramos
- tercería de domicilio excluyente
- REVOCAR
- MAGISTRADO