ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

1)

Gregorio Orosco Itamari, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito de 11 de diciembre de 2018, cursante de fs. 17 a 18, señaló lo siguiente: 1) Se denuncia la lesión al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista 156/2018 de 5 de diciembre, sin embargo, este extremo debió ser denunciado vía acción de amparo constitucional y no por la presente acción de libertad; 2) El accionante no puede alegar estar indebidamente procesado, pues dentro del proceso penal seguido en su contra fue imputado y cautelado conforme a procedimiento; y, 3) La Resolución ahora impugnada, cuenta con toda la estructura necesaria y la fundamentación debida, por cuanto se resolvió todos los puntos alegados y pese que se indica que el imputado es adulto mayor, esta condición no le autoriza a cometer ilícitos; sin embargo a ello, a momento de confirmar la determinación de la Jueza a quo se enervó otros riesgos procesales, aplicando el principio de proporcionalidad; en tal sentido, la acción de libertad no cuenta con ningún sustento, debiendo denegarse la tutela e imponer una sanción económica al abogado que actuó sin mandato.

1) El pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante; 2) La concurrencia de los requisitos referidos a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y la existencia de elementos de convicción suficiente de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; circunstancias que deben ser verificadas y determinadas por el tribunal y estar imprescindiblemente expuestas en el auto que la disponga, por lo mismo, la falta de motivación por parte de los tribunales de alzada no podrá ser justificada con el argumento de haberse circunscrito a los puntos cuestionados de la resolución impugnada o que uno o varios de los presupuestos de concurrencia para la detención preventiva no fueron impugnados por la o las partes apelantes.

En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el   art. 398 del CPP”.