ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
I.1.1
Fue imputado formalmente por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de avasallamiento tipificado y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP); en audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio 780/2019 de 13 de noviembre, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, al considerar concurrente la probable autoría y los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 233.1 y 2; 234.10, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Apelada dicha determinación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó en parte la Resolución dispuesta por la Jueza a quo, desvirtuando los riesgos procesales previstos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, manteniendo latente el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del citado Código, bajo el argumento que si bien el imputado Edwin Johnny Torrez Espíndola –ahora solicitante de tutela- no cuenta con antecedes judiciales ni policiales, ese extremo solo puede ser idóneo para desvirtuar el peligro para la sociedad y no así para la víctima, siendo otras las circunstancias que deben acreditarse para ello; por lo que, considera falta de fundamentación y motivación en la que incurrieron las autoridades demandadas a momento de fundar la concurrencia del supuesto peligro para la víctima; por otra parte, en la Resolución ahora demandada no se consideró su condición de persona adulta mayor y no se valoró razonadamente los certificados de antecedentes judiciales y policiales presentados, a efectos de desvirtuar el art. 234.10 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- i)
- :
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2 Fundamentación y motivación de las resoluciones en apelación
- analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a consideración del tribunal de apelación, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir fundadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican se mantenga la detención preventiva, no es posible un rechazo sistemático de la solicitud de revisión, limitándose a invocar, por ejemplo, presunciones legales relativas al riesgo de fuga.
- El tribunal de apelación, no puede limitarse a invocar presunciones legales relativas a los riesgos procesales u otras normas que de una forma u otra, establecen la obligatoriedad del mantenimiento de la medida. Si a través del fundamento de la resolución, no se demuestra que la detención preventiva de la persona es necesaria y razonable para el cumplimiento de sus fines legítimos, la misma deviene en arbitraria.
- 1.i)
- 2.ii)
- 2.iii)
- III.4. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- III.5. Análisis del caso concreto
- R
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)