ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante acude a la presente acción tutelar alegando vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso en sus vertiente debida motivación y fundamentación de las resoluciones y razonable valoración probatoria, por cuanto mediante Auto de Vista 156/2018, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó su detención preventiva sin considerar que es una persona adulta mayor, además de no valorar correctamente los elementos probatorios en relación a la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva del solicitante de tutela, al considerar concurrente la probable autoría y los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 233.1 y 2; 234.10; y, 235.1 y 2 del CPP; y ante la apelación incidental formulada, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista de 156/2018, confirmaron la resolución de la Jueza a quo, manteniendo el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 de la citada norma procesal.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- i)
- :
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2 Fundamentación y motivación de las resoluciones en apelación
- analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a consideración del tribunal de apelación, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir fundadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican se mantenga la detención preventiva, no es posible un rechazo sistemático de la solicitud de revisión, limitándose a invocar, por ejemplo, presunciones legales relativas al riesgo de fuga.
- El tribunal de apelación, no puede limitarse a invocar presunciones legales relativas a los riesgos procesales u otras normas que de una forma u otra, establecen la obligatoriedad del mantenimiento de la medida. Si a través del fundamento de la resolución, no se demuestra que la detención preventiva de la persona es necesaria y razonable para el cumplimiento de sus fines legítimos, la misma deviene en arbitraria.
- 1.i)
- 2.ii)
- 2.iii)
- III.4. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- III.5. Análisis del caso concreto
- R
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)