ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1145/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de Garantías, a través de la Resolución 16/2018 de 11 de diciembre, cursante de fs. 34 a 37, denegó la tutela solicitada, señalando que, en la presente acción de libertad se denuncia el hecho que la Resolución ahora impugnada carecería de la debida motivación y fundamentación en lo que respecta a uno de los riesgos procesales por los que se confirmó la detención preventiva; sin embargo, no se cuenta con el contenido de dicha Resolución lo que inhibe de su análisis, pues se carece de los motivos por los cuales las autoridades demandadas sustentaron su determinación, en tal sentido no se puede determinar si el Auto confutado contiene o no la debida motivación o si vulneró derechos fundamentales, pues el mismo no cursa pese a ser el elemento indispensable contra el cual se planteó la acción de libertad; en tal sentido, es inviable analizar y resolver el petitorio de la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- i)
- :
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2 Fundamentación y motivación de las resoluciones en apelación
- analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a consideración del tribunal de apelación, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir fundadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican se mantenga la detención preventiva, no es posible un rechazo sistemático de la solicitud de revisión, limitándose a invocar, por ejemplo, presunciones legales relativas al riesgo de fuga.
- El tribunal de apelación, no puede limitarse a invocar presunciones legales relativas a los riesgos procesales u otras normas que de una forma u otra, establecen la obligatoriedad del mantenimiento de la medida. Si a través del fundamento de la resolución, no se demuestra que la detención preventiva de la persona es necesaria y razonable para el cumplimiento de sus fines legítimos, la misma deviene en arbitraria.
- 1.i)
- 2.ii)
- 2.iii)
- III.4. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- III.5. Análisis del caso concreto
- R
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)