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    La suscrita Magistrada, manifiesta su conformidad con la SCP 1205/2019-S1 de 5 de diciembre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    La suscrita Magistrada, manifiesta su conformidad con la SCP 1205/2019-S1 de 5 de diciembre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de

    Fecha: 05-Dic-2019

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    • CONCEDER en parte
    • I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
    • al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
    • a)
    • Fragmento 5

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