La suscrita Magistrada, manifiesta su conformidad con la SCP 1205/2019-S1 de 5 de diciembre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de
Fecha: 05-Dic-2019
I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
El accionante alega que, los Vocales demandados incurrieron en inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 398 y 403 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que mediante Auto de Vista 58/2019 de 20 de febrero, declarando procedente en parte la apelación incidental que interpuso contra la Resolución 77/2018 de 3 de diciembre, que rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva, determinaron anular dicho fallo, cuando su deber era pronunciarse en el fondo sobre los agravios de su recurso de apelación incidental aprobando o revocando la decisión del Tribunal a quo, y no así declarar la nulidad en franca contravención de la jurisprudencia constitucional que establece su prohibición cuando se trata de medidas cautelares; por lo que, la decisión asumida por las nombradas autoridades lesiona sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a una justicia pronta y oportuna, y a la “duda razonable”.
- CONCEDER en parte
- I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- a)
- Fragmento 5