La suscrita Magistrada, manifiesta su conformidad con la SCP 1205/2019-S1 de 5 de diciembre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, manifiesta su conformidad con la SCP 1205/2019-S1 de 5 de diciembre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de

Fecha: 05-Dic-2019

Fragmento 5

Cabe enfatizar, que la parte querellante solicitó la complementación, explicación y enmienda haciendo hincapié en que no se suscitó un incidente de nulidad por defectos procesales para proceder a la nulidad de la Resolución 77/2018, por lo que solicitaron a los Vocales demandados señalar la base legal en la que sustentaban dicha determinación, sin que tal postulación merezca una respuesta adecuada, limitándose las autoridades demandadas al determinar que el acusado merece conocer las razones, por las cuales el Tribunal de grado consideró que los elementos de convicción adjuntados a objeto de sustentar la cesación de la detención preventiva no eran idóneos, a los fines de estructurar su defensa, argumento que no resulta valedero debido a que, el tratamiento de las medidas cautelares de carácter personal, tanto en la instancia inferior como en grado de apelación, por su naturaleza jurídica y connotaciones procesales los agravios de un recurso de apelación incidental no puede ser objeto de desconocimiento soslayando un pronunciamiento en el fondo sobre los reclamos de las partes recurrentes, resultando por demás evidente la imposibilidad de anulación de obrados conforme los intelectos desarrollados por la amplia y reiterada jurisprudencia precedentemente citada.