CONFIRMAR
En el contexto referido y considerando la problemática planteada; al respecto, el fallo constitucional motivo de disidencia, razonó que “la determinación asumida por la autoridad demandada de desvincular al ahora impetrante de tutela del cargo de Fiscal de Materia III a través del Memorándum CITE FGE/RJGP/AG 040/2017, sin considerar su condición de padre de progenitor, constituye una vulneración de los derechos al trabajo, a la vida y a la salud de la menor, a la seguridad social y a la inamovilidad laboral invocados en la demanda de acción de amparo constitucional, en sujeción a lo establecido en el DS 0012, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor, correspondiendo en base a estos fundamentos, conceder la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación del accionante al cargo que ocupada hasta antes de su retiro, así como el reconocimiento de los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, debiendo garantizarse sus derechos hasta que su hija cumpla un año de edad”; resolviendo en consecuencia la SCP 1244/2019-S1 “…CONFIRMAR la Resolución 568/2018 de 3 de diciembre, (…), y en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías, sin responsabilidad de la autoridad recurrida, por no haber conocido el estado de gestación del padre progenitor”
- SEIS MESES DE NACIDA
- CONFIRMAR
- II.
- la calidad de funcionario de libre nombramiento y por ende provisorio del impetrante de tutela, quien al no estar comprendido dentro de la carrera administrativa no gozaba de estabilidad ni inamovilidad laboral alguna
- vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías
- REVOCAR en parte
