II.
Al respecto, la suscrita Magistrada disiente con los argumentos y la determinación asumida, puesto que de la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente constitucional, el impetrante de tutela en su condición de Fiscal de Materia III, conforme el informe presentado por la autoridad demandada y el memorando de nombramiento al referido cargo, fue designado de manera provisional; por lo que, tenía la calidad de funcionario provisorio de libre nombramiento, por ende no estaba comprendido dentro de la carrera administrativa; por tal razón, la autoridad demandada se encontraba plenamente facultada para disponer el agradecimiento de sus servicios, sin necesidad de activar en su contra un proceso interno previo ni invocar causal alguna, pues al no tener la condición de funcionario público de carrera no gozaba de inamovilidad laboral.
En efecto, conforme lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, un funcionario público provisorio, al no ser parte de la carrera administrativa, puede ser removido o destituido de su cargo, sin que para ello sea necesario que sea sometido a un proceso previo, ello en razón a que no ingresó a asumir el cargo vía examen de competencia o concurso de méritos, sino que dicha relación laboral obedece a una decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de una institución, para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la misma, autoridad que en uso de sus propias atribuciones, tiene la facultad de remover al personal que no es alcanzado por la carrera administrativa en base a criterios ejecutivos dirigidos al cumplimiento de los fines institucionales, sin que el trabajador pueda invocar la estabilidad e inamovilidad laboral que corresponde a los funcionarios de carrera.
- SEIS MESES DE NACIDA
- CONFIRMAR
- II.
- la calidad de funcionario de libre nombramiento y por ende provisorio del impetrante de tutela, quien al no estar comprendido dentro de la carrera administrativa no gozaba de estabilidad ni inamovilidad laboral alguna
- vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías
- REVOCAR en parte
