REVOCAR en parte
En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos, a criterio de la Magistrada disidente, en la SCP 1244/2019-S1 de 20 de diciembre, correspondía REVOCAR en parte la Resolución 568/2018 de 3 de diciembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia: DENEGAR en todo la tutela solicitada, con base a los términos expuestos supra, pero dimensionando sus efectos, salvando a su vez, los efectos de la concesión efectuada en favor de la menor respecto al pago de subsidios, por un principio de favorabilidad.
- SEIS MESES DE NACIDA
- CONFIRMAR
- II.
- la calidad de funcionario de libre nombramiento y por ende provisorio del impetrante de tutela, quien al no estar comprendido dentro de la carrera administrativa no gozaba de estabilidad ni inamovilidad laboral alguna
- vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías
- REVOCAR en parte
