vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías
Con relación al reclamo del accionante respecto a los derechos a la vida y a la salud de su hija menor de un año, conforme a los fundamentos desarrollados
ut supra, mediante los cuales de forma suficiente y motivada se expone que el prenombrado al ser funcionario provisorio y de libre designación no estaba inmerso dentro de la carrera administrativa, condición por la cual no gozaba del derecho a la inamovilidad laboral como tal, corresponde señalar que pese a ello, no es menos evidente que ese aspecto, en el presente caso, tiene incidencia con los derechos invocados como lesionados; toda vez que, los mismos no pueden subsistir ante la carencia del citado derecho principal por depender directamente de este; sin embargo, tomando en cuenta la forma de Resolución del Juez de garantías quien concedió en parte la tutela, disponiendo el pago de sueldos devengados -del 20 de junio de 2017 al 20 de mayo de 2018- y demás “derechos sociales” que correspondan por ley en favor del impetrante de tutela; en razón a la denegatoria de la tutela, con base en el fundamento que el peticionante de tutela por su condición de funcionario provisorio y de libre nombramiento no gozaba del derecho a la inamovilidad laboral; por el cual, se concluyó que no existía acto ilegal ni vulnerador de derechos, que pueda ser reclamado por el prenombrado; en ese sentido, es preciso señalar que en el caso concreto, dada las particularidades de la situación fáctica, siendo que indirectamente se involucraba a una menor, en aplicación de un criterio de favorabilidad en resguardo de la protección de la menor, no existía óbice para efectuar el dimensionamiento en el marco de la facultad previsora de este Tribunal, que establece que en situaciones excepcionales en las que se deniega la tutela impetrada, pero se advierta la necesidad de dimensionar los efectos de la concesión inicial, conforme razonó la SC 0595/2010-R de 12 de julio, estableciendo que: “En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniega la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías; no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica” (las negrillas nos pertenecen).
En consecuencia, considerando la precitada jurisprudencia, en el marco de la protección a los derechos de la hija menor de un año del accionante, entendiéndose que producto de la concesión en parte de la tutela por el Juez de garantías se generaron efectos de conformidad al art. 28.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y en resguardo a los principios de seguridad jurídica, armonía social y previsibilidad, si bien la suscrita Magistrada considera que debió denegarse la tutela solicitada, también es de su criterio que pese a esa situación, no existía impedimento para que en el presente caso se dimensionen los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dejándose en consecuencia firme y subsistentes el pago de subsidios en favor de la hija menor del prenombrado como efecto de su concesión por el Juez de garantías.
- SEIS MESES DE NACIDA
- CONFIRMAR
- II.
- la calidad de funcionario de libre nombramiento y por ende provisorio del impetrante de tutela, quien al no estar comprendido dentro de la carrera administrativa no gozaba de estabilidad ni inamovilidad laboral alguna
- vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías
- REVOCAR en parte
