SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

III.1. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada

Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0583/2018-S4 de 28 de septiembre, estableció que: “En cuanto al mandamiento de apremio ordenado en los procesos de asistencia familiar, se tiene que dicha restricción puede ser contra el sujeto procesal que incumple con los pagos de liquidación de la asistencia familiar devengada, luego de ser emplazado/a por escrito y cuando a pesar de esta advertencia, no haga efectivo el pago en el plazo establecido por ley. Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0101/2018-S4 de 3 de abril, refirió: ‘En relación al apremio corporal emergente de los procesos de asistencia familiar, la SC 0739/2006-R de 27 de julio, señaló que: «…a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley; b) el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente; c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; y, d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio; e) el mandamiento expedido con facultades de allanamiento se encuentra sujeto a los términos de caducidad establecidos en el art. 182 del CPP».

De lo expuesto, se concluye que el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada; siendo necesario precisar que dicha medida restrictiva de libertad debe ser dispuesta previo cumplimiento de las condiciones y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico de la materia, en resguardo de la garantía prevista por el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina los requisitos de validez para la restricción del derecho a la libertad (con similar razonamiento, la SCP 0025/2018-S4 de 7 de marzo)”ʼ.