SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, señaló lo siguiente: a) Desde cinco meses atrás, con la finalidad de solicitar la cesación a su detención preventiva, requirió mediante varios memoriales que la Fiscal de Materia pueda imprimir celeridad a los actos investigativos, sin encontrar respuesta alguna; b) La autoridad demandada, fue recusada por la víctima, aun cuando la misma realizó un trabajo objetivo, y que se encontraba de vacaciones; empero, el art. 75 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), determina que por mucho que exista una recusación, no pueden paralizarse los actos investigativos y el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece plazos perentorios para la etapa investigativa, los cuales no se están cumpliendo; y, c) Algunos de los actos investigativos se suspendieron, debido a la recusación a la autoridad demandada y en otros simplemente por negligencia, provocando así una dilación indevida en la etapa investigativa que vulneró sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios: 1. Legalidad, por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público se someten a la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales y las leyes;
- en el desarrollo del proceso penal en sus actuados investigativos están destinados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos denunciados y para llegar a este resultado se debe resguardar los derechos de las partes, tanto de la víctima del delito como de la persona sujeta de investigación y/o procesamiento, es así que ante la solicitud de documentación atinente al proceso y/o en su caso para el ejercicio del derecho a la defensa, en resguardo a la libertad, se encuentra impelido de actuar bajo el paraguas del principio de celeridad y acceso efectivo a la justicia.
- , a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición, pues el art. 24 de la CPE, señala que:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR