SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.7.
II.7. Por resoluciones fiscales de 25 de julio de 2019, Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia ordenó al investigador del caso tome las declaraciones a la testigo Marioly Rocha Arancibia, Notaria de fe Pública 75 de Santa Cruz de la Sierra, así como se emitan los requerimientos respectivos solicitados por el accionante (fs. 140); señaló imposibilidad de pronunciarse sobre la solicitud del impetrante de tutela en relación al secuestro de los comprobantes 234648 y 234841 de 31 de julio de 2018, debido a la recusación interpuesta por David Mancilla contra la autoridad fiscal del caso (fs. 138); y Señaló día y hora para audiencia de declaración ampliatoria del accionante para el día 31 de julio de 2019 a las 8:30 (fs. 127).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios: 1. Legalidad, por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público se someten a la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales y las leyes;
- en el desarrollo del proceso penal en sus actuados investigativos están destinados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos denunciados y para llegar a este resultado se debe resguardar los derechos de las partes, tanto de la víctima del delito como de la persona sujeta de investigación y/o procesamiento, es así que ante la solicitud de documentación atinente al proceso y/o en su caso para el ejercicio del derecho a la defensa, en resguardo a la libertad, se encuentra impelido de actuar bajo el paraguas del principio de celeridad y acceso efectivo a la justicia.
- , a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición, pues el art. 24 de la CPE, señala que:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR