SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes defensa, a ser oído, a la presunción de inocencia, a la celeridad y a la “seguridad jurídica”, vinculados a la libertad, en virtud de que encontrándose con detención preventiva, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, la autoridad fiscal demandada no ha dado respuesta a sus peticiones y requerimientos que tienen la finalidad de cumplir con los actos investigativos, lo que le ocasiona la imposibilidad de solicitar cesación a su detención preventiva.

Antes de ingresar al análisis del caso, corresponde referimos al hecho de que el Ministerio Público en su función de representación de la sociedad y persecución penal, se rige por los principios de legalidad, objetividad y celeridad, entre otros, además dichas funciones deben en todo momento respetar la vigencia plena de los derechos y garantías de las partes; por lo que, sus actuados investigativos se encuentran supeditados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos y a cumplir con los lineamientos normativos antes descritos; en ese entendido resulta importante que el o la Fiscal asignada al caso, ante la petición de quien se encuentre con detención preventiva, para que realice actos investigativos, con la finalidad de obtener documentación que le permita tramitar la cesación a su detención preventiva, para ese cumplimiento, debe imprimir celeridad, objetividad y apegarse a la norma, siempre en respeto de los derechos del solicitante, como por ejemplo el derecho a la petición desarrollada en el art. 24 de la CPE (Fundamento Jurídico III.1).