SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes defensa, a ser oído, a la presunción de inocencia, a la celeridad y a la “seguridad jurídica”, vinculados a la libertad, en virtud de que encontrándose con detención preventiva, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, la autoridad fiscal demandada no ha dado respuesta a sus peticiones y requerimientos que tienen la finalidad de cumplir con los actos investigativos, lo que le ocasiona la imposibilidad de solicitar cesación a su detención preventiva.
Antes de ingresar al análisis del caso, corresponde referimos al hecho de que el Ministerio Público en su función de representación de la sociedad y persecución penal, se rige por los principios de legalidad, objetividad y celeridad, entre otros, además dichas funciones deben en todo momento respetar la vigencia plena de los derechos y garantías de las partes; por lo que, sus actuados investigativos se encuentran supeditados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos y a cumplir con los lineamientos normativos antes descritos; en ese entendido resulta importante que el o la Fiscal asignada al caso, ante la petición de quien se encuentre con detención preventiva, para que realice actos investigativos, con la finalidad de obtener documentación que le permita tramitar la cesación a su detención preventiva, para ese cumplimiento, debe imprimir celeridad, objetividad y apegarse a la norma, siempre en respeto de los derechos del solicitante, como por ejemplo el derecho a la petición desarrollada en el art. 24 de la CPE (Fundamento Jurídico III.1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios: 1. Legalidad, por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público se someten a la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales y las leyes;
- en el desarrollo del proceso penal en sus actuados investigativos están destinados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos denunciados y para llegar a este resultado se debe resguardar los derechos de las partes, tanto de la víctima del delito como de la persona sujeta de investigación y/o procesamiento, es así que ante la solicitud de documentación atinente al proceso y/o en su caso para el ejercicio del derecho a la defensa, en resguardo a la libertad, se encuentra impelido de actuar bajo el paraguas del principio de celeridad y acceso efectivo a la justicia.
- , a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición, pues el art. 24 de la CPE, señala que:
- III.2. Análisis del caso concreto
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