SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido de Tribunal de garantías, por Resolución 17/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 176 a 179, concedió la tutela solicitada, ordenado a la autoridad fiscal a cargo del caso, complete en el día los requerimientos respecto al señalamiento de declaración ampliatoria del accionante, y resuelva todas las demás peticiones planteadas por él; conforme a los siguientes fundamentos: i) El Ministerio Público se rige por los principios de unidad e indivisibilidad en relación a la investigación dentro del proceso; ii) El derecho a la petición se encuentra consagrado en el art. 24 de la CPE, que establece que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, por lo que se advierte que la autoridad demandada vulneró el citado derecho; iii) De la revisión de antecedentes, lo manifestado por el accionante y el informe de la autoridad demandada, se evidenció que se cuenta con la respuesta a los memoriales presentados por el solicitante de tutela; sin embargo, los mismos fueron emitidos una vez presentada la presente acción de libertad, existiendo dos memoriales que no tiene respuesta y cuyo plazo ha sobrepasado el tiempo pertinente en que debieron ser contestados; y, iv) Si bien es cierto que se recusó a la autoridad demandada y que la misma se encontraba de vacaciones, esta situación en una etapa investigativa que cuenta con un plazo para su efectivización, no debió ser motivo de una dilación en la resolución de los requerimientos que la parte accionante solicitó; por lo que, la autoridad demandada actuó con negligencia e inobservancia del proceso a desarrollarse con prontitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios: 1. Legalidad, por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público se someten a la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales y las leyes;
- en el desarrollo del proceso penal en sus actuados investigativos están destinados a la búsqueda de la verdad histórica de los hechos denunciados y para llegar a este resultado se debe resguardar los derechos de las partes, tanto de la víctima del delito como de la persona sujeta de investigación y/o procesamiento, es así que ante la solicitud de documentación atinente al proceso y/o en su caso para el ejercicio del derecho a la defensa, en resguardo a la libertad, se encuentra impelido de actuar bajo el paraguas del principio de celeridad y acceso efectivo a la justicia.
- , a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal; sin perjuicio de que éste, también pueda hacerlo directa y particularmente efectivizando su derecho constitucional a la petición, pues el art. 24 de la CPE, señala que:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR