SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

a)

William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, por informe de 2 de abril de 2019, cursante de fs. 624 a 634, solicitando se deniegue la tutela impetrada señalando al efecto lo siguiente: a) El argumento referido a la vulneración al debido proceso, por la consideración de un informe de interpretación financiera presentado de forma extemporánea, no cumple con los requisitos necesarios para el entendimiento de un accionar de relevancia constitucional, pues el art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), faculta inclusive al Fiscal Departamental a la revisión y compulsa de los medios documentales cursantes en el cuaderno de investigaciones a pesar de haber sido adjuntados de manera posterior e inclusive por ser de reciente obtención, como aconteció en el presente caso, por lo cual no puede pretenderse que se omitan ciertas documentales con la única finalidad de la obtención de un fallo favorable; b) En cuanto a la denuncia de mala valoración y fundamentación, debe considerarse que en el caso de darse como válido el argumento de que no debió valorarse el informe de interpretación financiera, se incurriría en una interpretación de la legalidad ordinaria de la actividad de los Órganos operadores de justicia lo que no puede ser realizado; más aún, cuando en la Resolución FDLP/WEAR/R- 184/2018, se emitió un criterio de acuerdo a la realidad investigativa y el efecto de un accionar delictivo, c) El accionante no explicó en la acción de amparo constitucional el nexo de causalidad entre la pretensión y los argumentos expuestos; d) Sobre la observación de que la Resolución impugnada hubiera determinado la ampliación del plazo de investigación establecido en el art. 301 del CPP, se debe considerar que la previsión del art. 305 párrafo segundo de la misma norma faculta a los Fiscales Departamentales a disponer la continuación de la investigación en el caso de revocar un rechazo; y, e) Se arguye también que la Resolución FDLP/WEAR/R- 184/2018, resulta extraña y absurda al ser emitida en el periodo de vacaciones judiciales y por consiguiente fuera de control jurisdiccional, dicho fundamento soslaya y desconoce la previsión del art. 4 de la LOMP y la institucionalidad del Ministerio Público ante los Órganos jurisdiccionales, durante las veinticuatro horas del día inclusive domingos y feriados; por lo que resulta un argumento que falta al principio de lealtad procesal.