SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público a instancias de Rodrigo Mauricio Aliaga Prado en representación de la Sociedad Comercial Base Sociedad Anónima (S.A.), en su contra y otros por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, la fiscal asignada al caso, en función al Auto de 4 de julio de 2018, emitido por la autoridad de control jurisdiccional ante el vencimiento del plazo de investigaciones preliminares, pronunció la Resolución 66/18 de 9 de julio de 2018, determinando que no se colectaron suficientes elementos de convicción para fundar imputación en el término establecido por ley y que el hecho denunciado no existió o no está tipificado como delito.

Ante la objeción al citado rechazo opuesto por la parte querellante, pese a que el plazo de las investigaciones preliminares se encontraba vencido, el Fiscal Departamental de La Paz, admitió la objeción revocando la Resolución de rechazo de querella, sin que exista control jurisdiccional por vacación judicial y ser un caso sin detenidos, teniendo como base de su fundamentación un informe de interpretación financiera del mes de junio de 2018, presentado extemporáneamente después del rechazó, efectuando una valoración técnica unilateral para determinar la probabilidad de que el hecho si existió.

Lo más relevante de la actuación de la autoridad demandada es que pese que reconoció que no existían suficientes elementos para imputar y que la Resolución de rechazo a la querella fue pronunciada ante una conminatoria del control jurisdiccional dado que el plazo de las investigaciones preliminares venció conforme al art. 301.2 del Código de procedimiento Penal (CPP), no podía ampliar el referido término vía “objeción de rechazo” al no ser una instancia en la que se pueda alargar la etapa investigativa, pues su competencia se limita a confirmar o revocar el citado rechazo, por lo que no correspondía revocar el rechazo de querella dispuesto bajo el argumento de existir actos de investigación pendientes.