SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 055/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 668 a 671 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El precedente constitucional invocado por el accionante, no es aplicable al caso al no haberse denunciado falta de fundamentación y motivación de la Resolución Fiscal; ii) Se cuestiona que la Resolución FDLP/WEAR/R- 184/2018, fue emitida en vacación judicial sin el respectivo control jurisdiccional, por lo que corresponde la remisión al art. 305 del adjetivo penal, que establece como obligación de pronunciar resolución que revoque o confirme un rechazo de querella dentro de los diez días de recibidas las actuaciones, en ese sentido, dicha Resolución fue emitida en el plazo previsto por la normativa, teniendo en cuenta además que las vacaciones judiciales abarcan únicamente al Órgano Judicial y no así al Ministerio Público; en ese sentido, la actividad propia de la representación fiscal dentro del ámbito administrativo no se constituye en un acto de investigación que deba estar sujeto al control jurisdiccional, lo que denota la falta de relevancia de dicho argumento; iii) Respecto al cuestionamiento de que de que el informe técnico financiero fue presentado fuera de término al haberse ya emitido la Resolución de rechazo, en el análisis del Fiscal Departamental se tomó al mismo como un elemento de convicción que debía ser considerado por la directora de las investigaciones; en ese contexto, la vulneración del derecho a la defensa aludido no llega a ser evidente, por cuanto no se efectuó una ponderación de manera concreta al respecto, siendo que dicho informe fue incorporado al cuaderno de investigaciones; iv) Con relación al cargo de que la Resolución jerárquica impugnada, amplió el plazo de investigaciones en contravención al art. “301.2” del CPP; lesionando el debido proceso en sus componentes legalidad y seguridad jurídica, se debe establecer que el art. 305 del mismo Código, refiere que la autoridad jerárquica departamental del Ministerio Público se rige bajo el principio de taxatividad para determinar la revocatoria o confirmación de un rechazo de querella, teniendo así la facultad formal de ordenar la complementación de diligencias de investigación; v) Si bien con anterioridad, se pronunció un Auto de control jurisdiccional que conminaba a la Fiscal de Materia a emitir requerimiento conclusivo en etapa preliminar, el Fiscal Departamental en mérito a la revisión de una Resolución de rechazo, debía necesariamente confirmarla o disponer su revocatoria, lo contrario implicaría una suerte de prohibición a la autoridad jerárquica de que cuando conozca otras objeciones deba necesariamente confirmar un rechazo por haber existido un auto de control jurisdiccional previo; y, vi) La autoridad demandada determinó la pertinencia de proseguir con las investigaciones para obtener ciertos elementos de convicción que permitan alcanzar la verdad material del hecho denunciado, independientemente de las vertientes por las cuales la Fiscal de Materia ordenó el rechazo de la querella; empero, no dispuso de manera expresa la ampliación de un determinado plazo, pues conforme al art. 301 del adjetivo penal, no es su atribución, por lo que no se advierte la lesión de derechos, ya que no se hubiese normado nuevamente las reglas vinculadas a la impugnación de una resolución de rechazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR