SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Como problema jurídico, el accionante denuncia que el Fiscal Departamental de La Paz, revocó la Resolución de rechazo de la querella interpuesta en su contra y otros por la supuesta comisión del delito de defraudación tributaria en vacación judicial sin que exista un control jurisdiccional, fundando su decisión en un informe de interpretación financiera, documental que fue presentada por el querellante extemporáneamente, luego de haberse emitido el rechazo de querella por la directora de las investigaciones, además de exceder su competencia al determinar que se continúe con los actos investigativos pese a haberse superado la etapa investigativa.

Al respecto, conforme los antecedentes cursantes, se tiene que la Fiscal de Materia asignada a la causa, el 9 de julio de 2018, emitió la Resolución 66/18 de rechazo de la querella interpuesta por la Sociedad Comercial Base S.A. contra el hoy impetrante de tutela y otros por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, (Conclusión II.1); ante ello, la parte querellante, presentó objeción al referido rechazo el 10 de septiembre del mismo año (Conclusión II.2); misma que fue resuelta por el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución FDLP/WEAL/R- 184/2018, revocando la Resolución de rechazo de querella (Conclusión II.3); determinación que en tutela se pide sea dejada sin efecto.

Ahora bien, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la justicia constitucional puede en determinados ámbitos revisar la actuación de otras jurisdicciones entre éstas las actuaciones del Ministerio Público; no obstante, en el caso en análisis respecto a la problemática expuesta en la que se cuestiona que la Resolución FDLP/WEAL/R- 184/2018, fue emitida en el periodo de vacación judicial sin que exista control jurisdiccional, basando su decisión en un elemento probatorio presentado extemporáneamente y que al concluir que existían actos investigativos pendientes la autoridad demandada excedió sus facultades de revisión de un objeción de rechazo al ampliar el término de investigación preliminar pese a que se emitió una conminatoria de requerimiento conclusivo por parte de la autoridad de control jurisdiccional; la parte impetrante de tutela si bien en el memorial de demanda como en el de subsane realizó una ampulosa exposición de circunstancias fácticas y antecedentes de la investigación penal, empero, omite explicar de forma precisa como es que la Resolución impugnada vulnera sus derechos invocados en la presente acción tutelar, ya sea porque ésta incumple con las exigencias de la estructura de forma como de contenido y que la decisión asumida resulte arbitraria o injusta por no existir una razón jurídica de la misma, habida cuenta que, la revisión a través de la acción de amparo constitucional sobre las actuaciones de una autoridad Fiscal Departamental versa en verificar si el razonamiento jurídico de su decisión cuenta con una debida fundamentación y motivación para que no exista duda en el justiciable, es decir, comprobar que la resolución emitida por dicha autoridad fiscal esté debidamente fundamentada en el fondo y cumpla así con las exigencias de estructura de forma como de contenido; sin embargo, el accionante, limita su argumentación a la existencia del rechazo de querella, en mérito a la conminatoria del control jurisdiccional al Ministerio Público ante el fenecimiento de la etapa preliminar, sin explicar de qué forma hubo un apartamiento de los lineamientos legales y jurisprudenciales de razonabilidad y equidad que como se dijo anteriormente obliga a toda autoridad sea judicial o administrativa a fundamentar y motivar adecuadamente sus resoluciones.

Por otra parte, el solicitante de tutela alega que la Resolución cuestionada se basó en una prueba extemporánea, pretendiendo que la justicia constitucional realice una nueva valoración de los elementos probatorios analizados por la autoridad demandada a fin de que se confirme la Resolución de rechazo de querella sin considerar los estándares para poder activar la justicia constitucional en este tipo de casos establecidos en la amplia jurisprudencia constitucional, tales como la SC 1926/2010-R de 25 de octubre, que expresó lo siguiente: “…la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto, en ese sentido, debe señalarse que en relación a los roles propios de la función ejercida por los jueces y tribunales, el control de constitucionalidad, solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad.

Entonces, siguiendo el razonamiento plasmado en las SSCC 0873/2004-R, 0106/2005-R, 0129/2004-R, 0797/2007-R y 0965/2006-R, entre otras, se tiene que solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados; en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional”; en este sentido, conforme los alegatos expuestos, no corresponde que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie excepcionalmente en cuanto a la valoración de la prueba realizada por la autoridad demandada, al no evidenciarse la concurrencia de los presupuestos habilitantes, principalmente una conducta omisiva o un apartamiento de los marcos de razonabilidad en la labor valorativa de los elementos probatorios.

Tampoco se tiene claridad, respecto en qué medida la emisión de la Resolución jerárquica cuestionada en periodo de vacaciones judiciales, tenga relevancia o incidencia alguna en cuanto al fondo de lo decidido; por tanto, no existe un nexo de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos invocados como vulnerados.

Lo expresado precedentemente permite arribar a la conclusión de que con la interposición de esta acción tutelar, el accionante pretende que la justicia constitucional se convierta en una instancia impugnativa más y se revise el sentido de la determinación asumida por el Fiscal Departamental de La Paz, sin establecer adecuadamente la lesión material de los derechos del debido proceso y defensa en función de la determinación asumida en la Resolución FDLP/WEAL/R- 184/2018; por consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, al no haber cumplido el impetrante de tutela con la carga argumentativa suficiente para que este Tribunal ingrese a analizar la Resolución refutada, en cuanto a la revocatoria del rechazo de querella dispuesto por la indicada Fiscal de Materia.