SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 93/2019 de 9 de mayo, cursante de fs. 30 a 33, concedió la tutela, bajo la modalidad innovativa, conminando a la secretaria demandada a cumplir con las funciones que le encomienda la ley tanto en el Tribunal donde es titular como en el que fungía en suplencia, y evitar en lo futuro incurrir en omisiones injustificadas que perjudican a las partes procesales; en base a los siguientes fundamentos: a) La Secretaria demandada tenía conocimiento que aparte de ser titular del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del indicado departamento, se encontraba en suplencia de su similar Quinto desde el 3 de mayo de 2019, teniendo la obligación de cumplir con sus funciones de acuerdo al art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 94 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, a los que hizo caso omiso, incurriendo en incumplimiento de funciones, accionar que conllevó vulneración del principio de celeridad, ya que a causa de su conducta inapropiada tuvo que suspenderse la audiencia señalada, no habiendo justificado con documentación idónea su incomparecencia, debido a que no presentó las actas de las audiencias en las que supuestamente se encontraba, existiendo incoherencias en su informe ya que bien pudo asistir a la audiencia programada siendo que en la práctica los secretarios luego de prestar informe se constituyen en secretaria, ya que no es necesaria su presencia en todo el desarrollo de la audiencia; b) Si bien es cierto que el art. 255 del Código adjetivo penal, establece que las causales de suspensión no se encuentran dentro los hechos denunciados, la funcionaria demandada cuenta con legitimación pasiva, puesto que la omisión en la que incurrió generó la suspensión de la audiencia fijada; y, c) Habiéndose remitido antecedentes al Régimen Disciplinario y a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, corresponde conceder la tutela en la vía innovativa, con la finalidad de que en un futuro estos actos no vuelvan a cometerse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria pública
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- A partir de la identificación de los principios que rigen la acción de libertad y, fundamentalmente en virtud a su naturaleza jurídica, se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo.
- En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias, cuyas funciones y, particularmente sus obligaciones se encuentran disciplinadas en los arts. 83 al 106 de la LOJ.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional,
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR