SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 93/2019 de 9 de mayo, cursante de fs. 30 a 33, concedió la tutela, bajo la modalidad innovativa, conminando a la secretaria demandada a cumplir con las funciones que le encomienda la ley tanto en el Tribunal donde es titular como en el que fungía en suplencia, y evitar en lo futuro incurrir en omisiones injustificadas que perjudican a las partes procesales; en base a los siguientes fundamentos: a) La Secretaria demandada tenía conocimiento que aparte de ser titular del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del indicado departamento, se encontraba en suplencia de su similar Quinto desde el 3 de mayo de 2019, teniendo la obligación de cumplir con sus funciones de acuerdo al art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 94 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, a los que hizo caso omiso, incurriendo en incumplimiento de funciones, accionar que conllevó vulneración del principio de celeridad, ya que a causa de su conducta inapropiada tuvo que suspenderse la audiencia señalada, no habiendo justificado con documentación idónea su incomparecencia, debido a que no presentó las actas de las audiencias en las que supuestamente se encontraba, existiendo incoherencias en su informe ya que bien pudo asistir a la audiencia programada siendo que en la práctica los secretarios luego de prestar informe se constituyen en secretaria, ya que no es necesaria su presencia en todo el desarrollo de la audiencia; b) Si bien es cierto que el art. 255 del Código adjetivo penal, establece que las causales de suspensión no se encuentran dentro los hechos denunciados, la funcionaria demandada cuenta con legitimación pasiva, puesto que la omisión en la que incurrió generó la suspensión de la audiencia fijada; y, c) Habiéndose remitido antecedentes al Régimen Disciplinario y a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, corresponde conceder la tutela en la vía innovativa, con la finalidad de que en un futuro estos actos no vuelvan a cometerse.