SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la demanda, señalando que se aperturó el juicio por la presunta comisión del delito de feminicidio, contando a la fecha el proceso con sentencia que absolvió el tipo penal de feminicidio siendo declarado culpable por el delito de homicidio culposo, ante este hecho se solicitó audiencia de modificación a las medidas sustitutivas, fijada para el 8 de mayo de 2019, donde se contaba con la presencia de las partes procesales, ante la ausencia de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz de que se encuentra en suplencia legal de su similar Quinto, la Jueza Presidenta de este último Tribunal, a través de sus funcionarios convocó en tres oportunidades a dicha Secretaria para que se haga presente en audiencia, ante la actitud evasiva de ésta se pidió la habilitación del auxiliar II; no obstante, dicha petición fue rechazada debido a que no pudo obviarse la suplencia legal de la Secretaria; en ese contexto, la libertad del impetrante de tutela no puede encontrarse sujeta al capricho de esta subalterna, quién incumplió las funciones que le fueron asignadas, acto omisivo que no condice con los principios de justicia pronta y oportuna que consagra la Constitución Política del Estado; asimismo, manifestó que es necesaria la concesión de la tutela, ya que en caso de negarse seguramente la secretaria no se hará presente en el nuevo señalamiento de audiencia, razón por la que activa la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho buscando acelerar los trámites administrativos frente a dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria pública
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- A partir de la identificación de los principios que rigen la acción de libertad y, fundamentalmente en virtud a su naturaleza jurídica, se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo.
- En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias, cuyas funciones y, particularmente sus obligaciones se encuentran disciplinadas en los arts. 83 al 106 de la LOJ.
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional,
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- procede la acción de libertad -bajo la
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR