SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

III.4.  Otras consideraciones

Es necesario puntualizar que el tribunal o juez de garantías tiene la obligación de remitir todos los actuados procesales así como la prueba presentada durante la sustanciación de una acción tutelar, porque la documental concierne también ser analizada en esta instancia de revisión; en ese entendido, se llama la atención al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, que sustanció la presente acción de libertad, por no remitir los actuados que fueron considerados a momento de emitir resolución.