SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

i)

Antonia Enríquez de Medrano, Julio Medrano Mamani y Reynaldo Medrano Enríquez, en audiencia a través de su abogado señalaron que: i) Con relación a la legitimación activa, conforme determina el art. 52 del CPCo, el solicitante de tutela no refirió si es propietario del bien inmueble en disputa o si se encontraba en posesión del mismo, pues de la documentación presentada no se evidencia que exista un folio real que acredite su derecho propietario legítimo, por lo tanto no cumplió con ese requisito que es indispensable para plantear la presente acción tutelar; ii) Respecto a la subsidiariedad que establece el art. 54 del citado Código adjetivo constitucional, existiendo otros medios de defensa a los cuales el ahora accionante debió acudir a hacer valer sus derechos antes de interponer la presente acción de amparo constitucional lo cual no lo hizo; toda vez que, existe un proceso penal aperturado por el Ministerio Público que dio a conocer el inicio de investigación ante el Juez contralor de derechos y garantías; iii) Los demandados son herederos de los propietarios del bien inmueble que el impetrante de tutela alude haber sido desposeído, no hubo violencia ni agresión al ingreso al domicilio, es más el solicitante de tutela jamás se encontraba en posesión al momento de la intervención del Notario de Fe Pública; iv) Con relación al tercer requisito para la procedencia de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho, la jurisprudencia constitucional refiere que debe estar acreditado en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, en el presente caso el accionante, no acreditó su derecho propietario, no presentó un documento idóneo como el folio real; v) Existen actos consentidos que es una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, el impetrante de tutela consintió a la justicia ordinaria en la vía penal, presentando una denuncia ante el Ministerio Público siendo la vía para tutelar sus derechos, existiendo un proceso penal aperturado el 7 de junio de 2019, y recién después de un mes pretende desconocer el acto consentido con una acción tutelar queriendo exceptuar el principio de subsidiariedad; y, vi) Son legítimos herederos de los propietarios conforme al Testimonio 276/2018 de 12 de octubre, en el cual señala la escritura pública sobre sucesión sin testamento, aceptación de herencia de quienes en vida fueron Juan Damaso Enriquez y Natividad Averanga declarándose herederos, motivo por el cual ingresaron al domicilio, el solicitante de tutela es quien los amedrenta, interpuso una acción penal en su contra con la intención de apropiarse del inmueble que no le corresponde únicamente a él, sino a todos los hermanos que son herederos.