SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona vivió por más de treinta años de manera ininterrumpida en el inmueble de propiedad de su padre, a la muerte del mismo se hizo declarar heredero del bien inmueble objeto de la demanda, realizó acciones de poseedor y propietario conforme a los documentos que presentó consistentes en testimonio de compra, declaratoria de herederos y trámites civiles de usucapión, así como pago de impuestos; sin embargo, hace un año se hicieron presentes Antonia Enríquez de Medrano, Julio Medrano Mamani y Reynaldo Medrano Enríquez –ahora demandados− arguyendo ser herederos de su padre, presentaron una denuncia penal y una nulidad del proceso de usucapión adjuntando una declaratoria de herederos, la cual resultó ser falsa porque el apellido no coincide con el de su padre, de manera que la denuncia fue rechazada y su intento de nulidad quedó en nada.

Motivo por el cual asumiendo una acción de hecho, los días 6 y 7 de junio de 2019, cuando su persona no se encontraba en el inmueble, sus hermanos −ahora demandados− ingresaron arbitrariamente a la casa donde habita despojándolo de todas sus pertenencias, incluso su dinero, para luego realizar un inventario con el Notario de Fe Pública de Coroico y retirar sus cosas muebles de la vivienda, ante ello presentó denuncia ante la policía, quienes evidenciaron que sus pertenencias se encontraban fuera del inmueble, tomando las placas fotográficas respecto al desalojo, por esta razón consideró que se vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, al acceso a los servicios básicos, agua potable y energía eléctrica, así también con este hecho se lo privó al derecho a la dignidad y libertad de tener una vivienda digna.

Agregó que después de haberse producido el allanamiento y despojo, al día siguiente 7 de julio del referido año, acudió a las oficinas policiales y una vez presentada la denuncia respectiva, el fiscal en lugar de realizar las diligencias preliminares de investigación por el delito denunciado, desestimó la denuncia respectiva, incumpliendo su deber como director funcional de la investigación, más por el contrario cooperó para que se consume la vulneración de sus derechos, porque a tiempo de presentar la objeción a la desestimación, también tenía añadida la presente acción de amparo constitucional con toda la prueba adjunta dirigida al juzgado; empero, el Fiscal de Materia recepcionó la acción tutelar que no le correspondía para posteriormente agregarla al cuaderno de investigaciones, ante la solicitud de devolución de la documentación, no quiso realizar la misma, pidió que sea requerida mediante escrito; de igual forma, dispuso que previamente el investigador asignado al caso remita un informe; sin embargo no se efectivizó hasta la fecha.

Finalmente señaló que los demandados, sin realizar ninguna acción legal, ni mucho menos esperar la determinación alguna de la justicia, asumieron una acción de hecho por mano propia, ingresando a la vivienda violentamente, procedieron a cambiar candados y los medidores de luz y agua, despojándolo de su domicilio, así como de sus pertenencias personales y valores.

Asimismo, el Fiscal de Materia también demandado, asumió una conducta omisiva en sus funciones, haciendo permisible que la acción de hecho asumida por los demandados se consolide a través de sus acciones, entorpeció a que la presente acción tutelar se lleve lo más antes posible, evitando que el Tribunal de garantías conozca la prueba, que indebidamente la retuvo.