SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
1)
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, por informe presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs. 86 a 88, indicó que: 1) La Resolución FDLP/EJBS/R 1444/2018, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, puesto que realizó un análisis lógico y jurídico del hecho denunciado, valorando los actuados cursantes en obrados; 2) El citado fallo respondió los puntos expuestos en el memorial de objeción formulado por la parte accionante, que dio lugar a la ratificación del rechazo por insuficiencia de elementos de convicción, además el caso puede volver a abrirse si la parte impetrante de tutela demuestra la modificación de las circunstancias que fundaron el rechazo, conforme prevé el art. 27 inc. 9) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) La invocación de la vulneración al principio de seguridad jurídica carece de fundamento fáctico analítico, resultando irrelevante su consideración; y, 4) El hecho identificado como violatorio de derechos versa sobre la interpretación subjetiva de los argumentos de motivación y fundamentación que componen el fallo emitido por el entonces Fiscal Departamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR