SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncian la lesión de su derecho invocado en esta acción de defensa, debido a que la autoridad fiscal demandada por Resolución FDLP/EJBS/R 1444/2018 ratificó la Resolución de Rechazo CORP-189/2018, que dispuso el rechazo de la denuncia a favor de Félix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, fallo que carece de fundamentación y motivación, pues no se refiere a los aspectos observados en la objeción, ni realizó un análisis correcto de los actuados efectuados durante la etapa investigativa, para llegar a esa conclusión, además de no tomar en cuenta la totalidad de los argumentos vertidos en su objeción.

De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos por las partes dentro del proceso constitucional se tiene que, el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción interpuso denuncia penal contra el Juez mencionado, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, adhiriéndose como denunciantes el Ministerio de Salud, así como el Director Ejecutivo de LONABOL (Conclusiones II.1. y 2.); proceso dentro del cual, los Fiscales de Materia emitieron la Resolución de Rechazo CORP-189/2018, por la cual rechazaron las denuncias interpuestas contra el procesado, considerando que del análisis de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se estableció que el hecho no existió o que el imputado no participó en el mismo; tomando en cuenta que los plazos de la etapa preliminar se encontraban vencidos (Conclusión II.3.); contra la cual la accionante planteó objeción, solicitando la revocatoria de dicho fallo (Conclusión II.4.), emitiéndose en consecuencia la Resolución FDLP/EJBS 1444/2013, que ratificó la mencionada Resolución de Rechazo y ordenó el archivo de obrados, recordando a las partes procesales que la investigación podría volver a ser abierta en el transcurso de un año, entre tanto se modifiquen las circunstancias que fundaron el rechazo (Conclusión II.5.), determinación contra la que se interpuso la presente acción de amparo constitucional.